Aprendiendo a usar la franquicia Donaciones Deportivas (ley 19.712) 

ASPECTOS BÁSICOS

La ley de donaciones deportivas surge de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de esta misma y que señala lo siguiente: 

Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

 

¿QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR DONACIONES Y REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS?

  • Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría, que declaren su Renta

Efectiva mediante contabilidad completa y que tengas Utilidades Tributarias.

  • Los contribuyentes del Impuesto al Global Complementario que declaren sobre la base de rentas efectivas.

 

¿DE QUÉ FORMA DEBEN EFECTUARSE LAS DONACIONES Y EN QUÉ PERÍODO, PARA PODER REBAJARLAS COMO CRÉDITO A LOS IMPUESTOS?

  • Sólo deben efectuarse en dinero efectivo
  •  Sólo se deben rebajar en el mismo ejercicio en que efectivamente se materializan

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LAS DONACIONES DEN DERECHO A CRÉDITO?

  • Que se hayan efectuado a las entidades señaladas en la Ley 19.712
  • Que el donatario haya informado de la recepción de la donación mediante certificado timbrado por el Servicio de Impuestos Internos
  • Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas relacionadas patrimonialmente o con vínculos de parentesco con el donante

 

¿CUÁNTO ES LA REBAJA TRIBUTARIA PARA EJECUTARSE UN PROYECTO DEPORTIVO Y QUÉ PASA CON LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL USO DE LA DONACIÓN?

  • La rebaja tributaria es de un 60% del total del proyecto
  • Si la diferencia es positiva (sobran recursos), se debe destinar a otro proyecto (10 días plazo), de lo contrario se destina a las cuotas regionales del IND
  • Si la diferencia es negativa (faltan recursos) es un gasto aceptado tributariamente (art. 31 D.L. 824)

 

OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL USO DEL CRÉDITO

  • El monto del crédito debe ser incluido en la base imponible de los respectivos impuestos. Respecto de los contribuyentes del Art. 14 Bis, el monto del crédito debe incrementar los retiros efectuados
  • El monto del crédito debe ser reajustado conforme a la fecha de su materialización
  • Aquella parte de la donación que no pueda rebajarse como crédito, se consideran gastos necesario (art. 31 DL 824)

 

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LOS DONATARIOS?

    • Contar con un proyecto aprobado por la Dirección Nacional del IND, verificado y aprobado por el S.I.I.
    • El proyecto debe referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente a las actividades del donatario para fines deportivos o gastos específicos para las actividades destinadas al funcionamiento del donatario
    • Los proyectos deben contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucran.

La Dirección Regional del IND realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto y emitirá un informe de los resultados logrados remitiéndolo al S.I.I. dentro de los primeros 3 meses de cada año.

 

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL DONATARIO RESPECTO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS?

  • Elaborar un informe anual del estado de los ingresos recibidos por donaciones y del uso detallado de los mismos. Si el informe corresponde a donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley 19.712, o que se destine dinero a fines no comprendido en el proyecto, será solidariamente responsable del pago de dicho impuesto con el reajuste, intereses y multas respectivas.
  • Remitir un ejemplar del Informe al  S.I.I. dentro de los 3 primeros meses de cada año. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme al Art. 97 Nº2 del D.L. 830.
  • Remitir al S.I.I. la Declaración Jurada Nº 1828, hasta el 31 de marzo de cada año.

 

¿DE QUÉ FORMA SE DEBEN ACREDITAR LAS DONACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL DONATARIO?

Mediante la emisión de un Certificado extendido por el donatario, en triplicado  el que debe ser enviado al Donante y al S.I.I. 

  • Datos del donatario
  • Individualización del Donante
  • Costo total del Proyecto
  • Objetivo del Proyecto
  • Monto de la donación
  • Fecha de materialización de la donación
  • Destino de la Donación

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